PAGINA NO OFICIAL DE CARLOS ESCUDE
Artículo inédito, escrito para un número cero del diario Perfil (el 013),
Por Carlos Escudé
Para perpetrar sus "revoluciones", los golpistas de la Argentina de antes invocaban una presunta falta de legitimidad del Poder Ejecutivo. Cuando la gestión de gobierno no les gustaba, apelaban al cuartelazo para derrocarlo con la excusa de que, después de todo, el presidente no era legítimo, ya que estaba apoyado por una minoría de la población.
Hoy este golpismo es cosa del pasado. No obstante, desde la oposición se ha acuñado un nuevo concepto el del "golpe institucional", con el que se intenta desacreditar toda posibilidad de que Carlos Menem vuelva a ser candidato a presidente en 1999. La oposición se apoya en el artículo 90 y en la disposición transitoria número 9, que inhiben una nueva candidatura del actual presidente. Frente al planteo -que puede ser equivocado, pero que representa una deuda legítima- de que quizás haya una contradicción entre esta cláusula y algún principio central de la democracia (como el derecho e la gente de decidir por sí misma si lo quiere o no a Menem), la oposición se rasga las vestiduras y grita: "¡golpe institucional!". Según este discurso, un dictamen de la Corte Suprema de Justicia que habilite a Menem para una nueva candidatura sería un golpe, porque la Corte es "ilegítima", en tanto se la acusa de ser "adicta" al Poder Ejecutivo. Y frente a la posibilidad de un tal "golpe", el ex presidente Raúl Alfonsín ha invocado el deber ciudadano de acudir a las armas en defensa de la Constitución, azuzando a la violencia y amenazando al país entero.
Probablemente, Alfonsín no se haya percatado de que, el expresarse así, el golpista es él. El artículo 116 de la Carta Magna establece que la Corte Suprema tiene la potestad de interpretar la Constitución. Si algunos opinan que un artículo contradice a otro, sólo un dictamen de la Corte puede zanjar la dificultad.
Si alguien opina que el dictamen de la Corte está equivocado, o que los jueces no le merecen respeto, esas opiniones no son constitucionalmente relevantes. Sólo la opinión de la Corte tiene valor legal.
Por cierto, no hay ninguna diferencia entre el razonamiento de los golpistas de 1966, que derrocaron a Illía con la excusa de que su gobierno no era legítimo porque sólo representaba a una minoría pequeña de la población, y el razonamiento de quienes, con la excusa de que la Corte Suprema es ilegítima porque es adicta al Presidente incitan a la violencia para el caso de que haya un dictamen que no les guste. La estructura lógica de ambos razonamientos es idéntica: se incita a la violencia porque se tacha de ilegítimo a un poder con cuyas decisiones se discrepa. Eso es golpismo.
En cambio, pedirle a la Corte un dictamen respecto de la constitucionalidad de negarle a la gente la libertad de votar a favor o en contra de que Menem tenga un tercer mandato, no es sino una sana defensa de los derechos soberanos del pueblo. la soberanía del pueblo debe ser defendida. la oposición nos quiere decir que en 1999 el pueblo no tiene el derecho para elegir o rechazar a este presidente. Y para colmo, nos dice que si la Corte opinara que no se puede privar el pueblo de ese derecho, dicho tribunal estaría produciendo un "golpe institucional". Por lo tanto, no sólo privaría a la gente de un derecho natural, sino que privaría a la Corte de la potestad que le asigna el artículo 116 de la Constitución. Y todo esto en el nombre de la Constitución.
Esto es peligrosísimo, porque la Argentina ya vivió 18 años de proscripción, que generaron una asesina violencia insurreccional y luego un terrorismo de Estado genocida. Con estas cosas no se juega. Existiendo el debate que de hecho está planteado en la sociedad, si se niega la posibilidad de una candidatura de Menem, que por lo menos sea la Corte Suprema quien lo haga. Y que la oposición no chantajee a la sociedad.
Por otra parte, la potestad de la Corte de interpretar la ley fundamental es particularmente importante porque la inepta reforma constitucional de 1994 está plagada de contradicciones que requieren de un dictamen para ser salvadas. No se trata sólo de la posibilidad de que Menem vuelva a ser candidato. La cláusula transitoria número 1, por ejemplo, que establece la obligación de los gobiernos argentinos de intentar recuperar las Malvinas, contradice al Preámbulo, que dice que la Constitución es un pacto voluntario entre provincias. ¿Qué principio debe prevalecer? Sólo la Corte Suprema puede decidirlo.
Si aspiramos a vivir en democracia, es imperioso que aprendamos a respetar las instituciones. No es negando la legitimidad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial como vamos a conseguirlo. Quizás no tengamos la mejor Corte del mundo, ni los mejores ministros, ni los mejores legisladores. Pero tenemos lo que tenemos, y eso se mejorará lentamente a través del respeto a las instituciones. Nuestra Constitución adjudica a la Corte Suprema de Justicia la potestad de interpretar la Constitución, sus ambigüedades, sus incongruencias. Y la soberanía popular es un principio esencial de la democracia. ¿Es válido que se nos prohiba votar a favor o en contra de Menem? Que la Corte decida por sí o por no. Sólo su opinión será legal y definitiva.
Es así de simple. La oposición necesita una lección de educación democrática.
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