PAGINA NO OFICIAL DE CARLOS ESCUDE
Artículo inédito, escrito para un número cero del diario Perfil (el 015),
que se imprimió el jueves 16 de abril de 1998
Una cláusula inconstitucional
Por Carlos Escudé
La disposición transitoria primera de la Constitución, introducida en 1994, es una cláusula poco seria de unos constituyentes poco serios de un país poco serio.
En efecto, dicha disposición ratifica la soberanía argentina en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y luego agrega textualmente: "La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
La pregunta que emerge imperiosamente ante esta cláusula es: ¿cómo se compatibiliza con el Preámbulo? En noble y antiguo Preámbulo de la Constitución proclama : "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes..."
La ley fundamental de los argentinos se forjó con sangre, sudor y lágrimas a lo largo de muchas décadas. Es un pacto entre provincias que antes de 1853 fueron soberanas, tal como lo establece el Pacto Federal de 1831.
La Constitución fue pactada. Las Malvinas nunca fueron parte de ese pacto, ni de los pactos preexistentes que menciona el Preámbulo de nuestra Carta Magna.
La disposición transitoria número 1 no es producto del pacto: es un intento de imponer nuestra voluntad por la fuerza, contra la voluntad de esa "provincia".
Además, es hipócrita, porque no hay forma de evitar que el modo de vida de los malvineros cambie si se les impone la soberanía argentina. Y finalmente es estúpida, porque nos convierte en enemigos constitucionales de los kelpers, y ésta es la mejor manera de asegurarnos que las Malvinas nunca serán argentinas.
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